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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Abril 25 de 2024, 11:35 pm

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Transparencia desarrollo económico

Contrato de arrendamiento

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Definición


Marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos.

Objetivo General


Orientar y brindar lineamientos para el fortalecimiento de la gestión institucional, direccionar y alinear conjuntamente los requisitos de la normativa asociada vigente de los Sistemas de Gestión de Calidad, de Control Interno en el marco del Modelo Estándar de Control Interno, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Documental, de Administración del Riesgo, de la Seguridad y Privacidad de la Información y con la dirección estratégica de la entidad.

Resolución 108 de 2018, Por medio de la cual se modifica la Resolución 1279 de 2016 El Alcalde de Armenia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 numeral 3 de la constitución Política, artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1499 de 2017.

Resolución 119 de 2018, Por medio de la cual se conforma el Comité Municipal de Gestión y Desempeño (CMGD) del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) versión 2 en el Municipio de Armenia.

Resolución 120 de 2018, Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) Versión 2 en el Municipio de Armenia.

Resolución 188 de 2021,  Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 120 de 06 de marzo de 2018, “Por medio del cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) Versión 2 en el Municipio de Armenia y se adopta el Decreto Nacional.

contrato arrendamiento

Contrato Minorista

Contrato

Contrato

Contrato

Planes de Acción 2023

En cumplimiento de la Ley 152 de 1994 “Por el cual se dictan los procedimientos para los planes territoriales de desarrollo. Artículo 41°. Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

  • INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

-Directorio de agremiaciones o asociaciones

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