El alcalde James Padilla García presentara ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo por medio del cual ‘se establecen beneficios tributarios transitorios para el pago de obligaciones en mora y la recuperación de cartera en Armenia’, buscando entregar beneficios a los armenios en lo que resta de la vigencia, que faciliten la recuperación económica en medio de la emergencia.
Con independencia del estrato socioeconómico y del uso del predio, la iniciativa establece reducción del 90% en los intereses de mora causados sobre las obligaciones del Impuesto Predial Unificado correspondientes a las vigencias 2025 y anteriores, causadas y vencidas, pagaderos hasta el 28 de diciembre de 2026.
También se determina una reducción transitoria del 90 % de los intereses de mora de la contribución de valorización, siempre que el pago total se efectúe en el plazo establecido.
“Pensando en el bolsillo de los armenios y de la situación económica que atraviesa la ciudad con ocasión de esta nueva emergencia, di instrucciones a la Secretaría de Hacienda para radicar este proyecto que permita, que los armenios accedan a alivios tributario antes de que se acabe el año, obteniendo reducciones del 90 % en los intereses moratorios de sus impuestos”, dijo el alcalde James Padilla García.
Otros impuestos
Para los demás tributos, incluidos el impuesto de alumbrado público, impuesto de teléfonos y la sobretasa a la gasolina, los intereses causados hasta el mes de agosto de 2026 y que se encuentren en mora, también contarán con un descuento del 90 %, siempre y cuando el pago se efectúe antes del 28 de diciembre de 2026. Reducción transitoria de sanciones
Las sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda y sus dependencias, ya sean de carácter tributario o no tributario, así como aquellas que se deriven o se propongan mediante emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir y pliegos de cargos proferidos por la Administración Municipal, originadas en conductas cometidas con anterioridad al mes de julio de 2026, se reducirán en el porcentaje único del 90 %.
Los beneficios se aplicarán exclusivamente sobre el pago total de la respectiva obligación tributaria efectuado dentro de los plazos previstos y no proceden respecto de abonos ni de pagos parciales.
Se exceptúan del beneficio los intereses causados por la mora en la transferencia de las retenciones a título de industria y comercio, estampillas municipales y tasa Pro-Deporte y Recreación, dada su naturaleza y destinación específica legal a favor de terceros.
Beneficios sobre la sobretasa ambiental con destino a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), causada en 2022 y en vigencias anteriores a 2022, no fue contemplada en el paquete tributario, en razón de su destinación específica legal a favor de la autoridad ambiental.
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Publicado: 20 Agosto 2026