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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Marzo 28 de 2024, 1:39 pm

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                                         PROPOSITO PRINCIPAL                                              

Dirigir de manera integral el ejercicio de la función disciplinaria, conociendo y decidiendo los procesos en primera instancia e instruyendo los procedimientos regulados por la constitución y la ley especial vigente en la materia.

  RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ESENCIALES:

  1. Aplicar el Control Interno Disciplinario de la entidad de conformidad con las normas del código disciplinario único, ejerciendo vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
  2. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
  3. Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales.
  4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el subdirector del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario.
  5. Participar con el Área de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la oficina.
  6. Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. (Implementar el procedimiento verbal y fortalecer el ordinario).
  7. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieran constituir delitos perseguibles de oficio, lo mismo que de las oficinas de Control Interno Disciplinario de otras entidades del estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que pudieran constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
  8. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran y ejecutar las acciones para preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación relacionados con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes con la actividad disciplinaria.
  9. Ejecutar todas las actividades necesarias para garantizar el ejercicio de la acción disciplinaria contra los sujetos destinatarios de la ley disciplinaria del orden municipal, en todos los niveles jerárquicos.
  10. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias para dar cumplimiento a lo establecido en la ley disciplinaria.
  11. Conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Municipio de Armenia (con ocasiones a funciones propias de los cargos de la Alcaldía) para garantizar la aplicación de la ley disciplinaria, sin perjuicio de la competencia preferente de la procuraduría general de la nación
  12. Coordinar todas las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el debido proceso, así como los principios que rigen la actuación disciplinaria (procedimiento verbal y ordinario) en las investigaciones que adelante la oficina, para lo cual será fundamental efectuar el reparto de procesos y quejas, entre el personal a cargo.

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