
Ante los riesgos asociados al fenómeno de El Niño y la posible disminución de la disponibilidad de agua, la Alcaldía de Armenia expidió el Decreto 328 del 23 de octubre de 2026, mediante el cual establece medidas transitorias de prevención, control y vigilancia para promover el uso eficiente del agua potable, prevenir incendios de cobertura vegetal y fomentar el ahorro de energía eléctrica en el municipio.
La disposición es de obligatorio cumplimiento para personas naturales y jurídicas, entidades públicas, establecimientos comerciales y demás actores que residan, transiten o desarrollen actividades en las zonas urbana, perimetral y rural de Armenia.
Restricciones para el uso del agua potable
El decreto prohíbe utilizar agua potable de la red pública para lavar fachadas, andenes, vías, paredes, techos y zonas de parqueo. También restringe el lavado de vehículos en espacio público o en establecimientos que no cuenten con sistemas técnicos de recirculación de agua aprobados.
Asimismo, prohíbe el riego indiscriminado de jardines y zonas verdes con agua tratada, el desperdicio del recurso por fugas o conexiones defectuosas y la instalación de mangueras, tuberías o motobombas en ríos, quebradas y otras fuentes naturales cuando puedan alterar o disminuir su caudal.
Los establecimientos dedicados al lavado de vehículos deberán contar con los documentos y autorizaciones correspondientes e implementar tecnologías de optimización hídrica, priorizando la recirculación de aguas residuales previamente tratadas o el lavado en seco.
La Secretaría de Gobierno y Convivencia, en articulación con la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), realizará inspecciones técnicas mensuales y podrá disponer la suspensión temporal de establecimientos que no cumplan los requisitos de funcionamiento.
Por su parte, se instruye a las Empresas Públicas de Armenia (EPA) para activar el plan de contingencia de abastecimiento de agua potable, fortalecer las labores de detección y reparación de fugas y adoptar medidas operativas para optimizar el recurso, sin comprometer la calidad del agua suministrada a la ciudadanía.
Prohibidas las quemas a cielo abierto
La medida establece la prohibición absoluta de quemas a cielo abierto en el municipio, tanto en zonas urbanas como rurales. La restricción incluye las denominadas quemas controladas para preparación de terrenos agrícolas, la incineración de basuras, escombros, hojas, plásticos, llantas y madera, así como las fogatas recreativas en las riberas del río Quindío, quebradas, bosques y áreas protegidas señaladas en el decreto.
También se prohíbe arrojar colillas de cigarrillo encendidas, fósforos y otros elementos que puedan provocar incendios en pastizales, zonas verdes, separadores viales y áreas de cobertura vegetal.
Cuando los reportes técnicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) indiquen un nivel rojo de riesgo de incendio, la Secretaría de Gobierno y Convivencia y el Cuerpo Oficial de Bomberos podrán restringir total o parcialmente el acceso a senderos ecológicos, reservas forestales municipales y zonas de cañadas con alta densidad vegetal.
Medidas de ahorro de energía en entidades y establecimientos
El decreto ordena a las dependencias de la Administración Municipal apagar luces, aires acondicionados, ventiladores y equipos de cómputo al finalizar la jornada laboral, con excepción de los sistemas esenciales para la seguridad, las comunicaciones, la atención de emergencias y la continuidad de servicios indispensables.
También se restringe la iluminación arquitectónica, ornamental y decorativa exterior de edificios públicos, monumentos y plazas, y se promueve el aprovechamiento de la luz natural durante el día.
Para el sector privado, se establece que las vallas luminosas, pantallas LED publicitarias exteriores y escaparates iluminados deberán permanecer apagados entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Los establecimientos comerciales, hoteles, grandes superficies y entidades bancarias que utilicen sistemas centrales de climatización deberán regular sus termostatos a una temperatura no inferior a 23 grados centígrados.
Estas disposiciones contemplan excepciones para sistemas de vigilancia, semaforización, iluminación de emergencia y otros servicios esenciales.
Habrá vigilancia y sanciones por incumplimiento
La Policía Nacional, los inspectores de Convivencia y Paz, los corregidores y las autoridades ambientales ejercerán labores de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las medidas.
De acuerdo con el decreto, las conductas que estén tipificadas en la Ley 1801 de 2016 podrán dar lugar a medidas correctivas. Para el lavado de bienes muebles en el espacio público y la realización de quemas a cielo abierto o fogatas, la norma contempla multas generales tipo 4, equivalentes a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de otras medidas aplicables según la conducta verificada y el procedimiento correspondiente.
La CRQ también podrá adelantar las actuaciones ambientales de su competencia cuando haya lugar a ello.
La ciudadanía podrá reportar situaciones relacionadas con el desperdicio de agua, las quemas no autorizadas o el uso abusivo de energía a través de la línea de emergencias 123, los canales de atención de EPA y los medios institucionales de peticiones, quejas, reclamos y denuncias de la Alcaldía.
El Decreto 328 establece que las medidas regirán hasta el 23 de julio de 2027, una vez se publique en la Gaceta Oficial del municipio. Su aplicación podrá modificarse, levantarse anticipadamente o prorrogarse mediante el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la evolución de las condiciones climáticas y los criterios técnicos de las autoridades competentes.
La Administración Municipal hace un llamado a la corresponsabilidad ciudadana para evitar el desperdicio de agua, prevenir incendios y adoptar hábitos de consumo responsable de energía frente a los riesgos asociados al fenómeno de El Niño.