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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Abril 24 de 2024, 7:06 pm

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Conforme con el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público-, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Adicionalmente, los Artículos 1° y 82 de la Constitución establecen que la recuperación del espacio público obedece a la primacía del interés general, el cual no puede ser desplazado por derechos particulares.

La Secretaria de Gobierno y Convivencia municipal, Gloria Cecilia García García, explica por qué el espacio público es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Inalienable

Significa que no se puede enajenar. Es decir, que no se pueden vender, donar ni ceder las licencias, concesiones o permisos que la autoridad competente expide a los vendedores estacionarios y semiestacionarios en el espacio público.

Inembargable

Característica que se desprende de la anterior; como quiera que se trata de bienes que no pueden ser objeto de embargos, secuestros, o en general cualquier medida de ejecución judicial que tienda a restringir el uso directo o indirecto del bien.

Imprescriptible

Esto establece que no son susceptibles de ocupación porque pertenecen al Estado.

En este orden de ideas, la naturaleza jurídica sobre el tema de la ocupación irregular del espacio público es explícita: ni los particulares ni los vendedores informarles de flores, en las afueras de la Fundación Parque Cementerio Jardines de Armenia, pueden ejercer derechos reales sobre estos y que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

Requisitos para la licencia de vendedores ambulantes y estacionarios

1. Ser ciudadano(a) residente de Armenia por más de 5 años comprobados a través de un certificado de vecindad.

2. Solicitud donde especifique la actividad a realizar y el producto a comercializar.

3. La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío debe certificar que el solicitante no es comerciante formal.

4. No poseer otra venta ambulante o estacionaria ni ser beneficiario de una reubicación en un local comercial.

5. Presentar el certificado de tradición y libertad o el contrato de arrendamiento de su domicilio.

6. Certificado de manipulación de alimentos, si se trata de la venta de alimentos preparados.

7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

8. Fotocopia del certificado judicial vigente.

9. Anexar la estampilla pro hospital.

Estos documentos pueden entregarse en Planeación o en la Secretaría de Gobierno.

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