Hasta 8 vallas de gran formato y 10 avisos publicitarios, así como la activación del canal oficial [ Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ] para que la ciudadanía reporte posibles irregularidades en la instalación de propaganda electoral, hacen parte de las medidas que fijó la Alcaldía de Armenia, de cara a las elecciones presidenciales de 2026, y que su primera vuelta será el próximo 31 de mayo.
Mediante el decreto 116 del 30 de abril de 2006, se expidieron las condiciones, estableciendo límites, requisitos y sanciones para garantizar el orden urbano y la equidad entre campañas.
La normativa, la cual se diseñó en las sesiones del Comité de Seguimiento Electoral, liderado por la Administración Municipal, definió un número máximo de elementos publicitarios por campaña, entre ellos hasta ocho vallas de gran formato y diez avisos, además de condiciones específicas para pendones, vehículos y publicidad móvil, todos sujetos a autorización previa del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
El alcalde James Padilla García enfatizó en que la medida tiene el propósito de garantizar condiciones equilibradas para todos los actores políticos y proteger el espacio público de la Ciudad Milagro. “Con este decreto hemos puesto los puntos claros para que las campañas tengan las mismas reglas y los mismos límites. Nuestro deber como gobierno es garantizar que el proceso electoral se desarrolle con transparencia, orden, respeto por la ciudad y sin afectar el espacio público, que es de todos”, expresó el mandatario municipal.
Zonas de prohibición
El decreto estableció zonas donde está prohibida la instalación de propaganda política, como espacios públicos, parques, infraestructura del Estado, árboles, centros históricos y áreas cercanas a bienes de interés cultural y sedes de la Registraduría, con el fin de proteger el entorno urbano y evitar la contaminación visual.
Adicionalmente, se fijaron requisitos técnicos y legales para la instalación de vallas, como pólizas de responsabilidad civil, conceptos de ingeniería y autorización expresa de propietarios, así como la obligación de registrar cada elemento publicitario ante la Administración Municipal.
Desde la Secretaría de Gobierno y Convivencia, como representante del Gobierno de Armenia en el Comité de Seguimiento Electoral, se recalcó que se evaluaron las condiciones en materia logística, permitiendo avanzar en la organización del proceso y garantizar condiciones adecuadas de transparencia, orden y legalidad.
La Administración Municipal anunció que se realizarán operativos permanentes de inspección, vigilancia y control, y advirtió que cualquier elemento instalado sin autorización será desmontado, además de las sanciones económicas y medidas correctivas establecidas en la ley.
A su vez, se reiteró en la creación del correo electrónico [ Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ], como canal oficial para la recepción de denuncias relacionadas con la instalación indebida de vallas publicitarias y avisos de propaganda electoral por parte de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
El documento en su articulado estableció plazos estrictos para el retiro de la publicidad una vez finalizado el proceso electoral, advirtiendo que su incumplimiento dará lugar a sanciones y al desmonte por parte del municipio con cargo a los responsables.
Esto hace parte de un compromiso con el proceso electoral transparente, organizado y en cumplimiento de la ley, y por tanto se invitó a la ciudadanía a denunciar cualquier irregularidad que afecte el desarrollo democrático en la ciudad.
Aspectos a tener en cuenta del decreto 116 de 2026
En su articulado, el decreto determinó que el número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para presidente de la República en el municipio de Armenia, previa solicitud ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal será:
- Ocho (8) vallas publicitarias, cuya área sea desde los 8 metros cuadrados y hasta 48 m2.
- Diez (10) avisos con un área desde un metro cuadrado y hasta 8 m2.
- Afiches y carteles tipo pendón ubicados en ventanas de los bienes inmuebles y/o oficinas, siempre y cuando sean autorizados por sus residentes, con un área de hasta un metro cuadrado, no tendrán límite de instalación.
- En los vehículos particulares se permite la instalación de propaganda electoral únicamente en material microperforado; siempre que garantice una transparencia mínima del 70 %. Esta podrá ubicarse en los vidrios laterales, trasero del vehículo. Asimismo, se autoriza instalar en la parte superior del parabrisas delantero una franja de propaganda cuya altura no exceda los quince centímetros (15 cm).
- Tres (3) elementos de publicidad exterior visual electoral móvil, determinados como carros valla, triciclos o motocicletas valla, con un máximo de dos caras por vehículo siempre que cuenten con el debido registro ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
