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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Marzo 28 de 2024, 1:39 pm

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En los ocho meses que lleva el año, se han impuesto 1.465 órdenes de comparendo por mal estacionamiento en la capital quindiana. Esta infracción se sanciona en el presente año con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, un total de $447.700. Este valor aplica para todo el territorio nacional.
 

Desde la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, se han venido realizando controles permanentes en puntos críticos de la ciudad, en donde se evidencia considerablemente esta infracción, como el centro de la ciudad, el sector de las clínicas y el sector de la Universidad del Quindío.

 

“Hacemos el llamado a toda la ciudad de armenia para que evitemos estacionar en sitios donde no está permitido que utilicemos los diferentes parqueaderos habilitados en la ciudad y de esta manera vamos a estar contribuyendo todos a mejorar la movilidad de armenia”, puntualizó Daniel Jaime Castaño, Secretario de Tránsito y Transporte de Armenia.


La ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, en el artículo 76, establece los lugares prohibidos para estacionar:
·         Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
·         En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
·         En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
·         En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
·         En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
·         En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
·         En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
·         A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
·         En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
·         En curvas.
·         Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
·         Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
·         En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
 
¿Qué pasa si dejo mi vehículo mal parqueado?

El artículo 127 indica que la autoridad de tránsito puede bloquear o retirar el vehículo con una grúa u otro medio si no hay presencia del conductor o responsable del vehículo. Además de la inmovilización a patios, se hará el comparendo respectivo; si el conductor o responsable está presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo.

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