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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Marzo 28 de 2024, 1:39 pm

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Ente de ControlDescripciónTipo de Control
Contraloría General de la República Máximo organismo de control fiscal del Estado, es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Tiene a su cargo la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Fiscal
Controlaría Municipal Vigilar la gestión fiscal de los recursos públicos del municipio de Armenia, enmarcado en los conceptos de valores y de ética pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; fortaleciendo el desarrollo económico, socio-cultural, tecnológico y ambiental. Todo ello fundamentado en la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad y ecología o valoración de los costos ambientales, generando el conocimiento a través de la capacitación a la ciudadanía para así lograr la participación en el buen desarrollo del control fiscal y productos y servicios con calidad y oportunidad. Fiscal
Procuraduria

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías. Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

  • La función preventiva
    Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
  • La función de intervención
    En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
  • La función disciplinaria
    La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Disciplinario
Personeria La Personería Municipal de Armenia Quindío ejerce como agente del Ministerio Público ante autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la Constitución y la Ley, para propender y velar por la protección y derechos de los habitantes del Municipio de Armenia, en especial la mujer como eje fundamental de la familia y la sociedad, proporcionando a la comunidad una atención humana y de acercamiento con las Instituciones Públicas del Municipio. Así mismo ser vigía en la protección del medio ambiente y defensa del orden jurídico, del patrimonio público, la intervención en la solución de conflictos y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Orden Municipal. Social
Defensoria del Pueblo La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
  • Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
  • Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.
  • Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.
  • Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
  • Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley
Social
Concejo Municipal El Concejo Municipal de Armenia es un órgano administrativo que junto con el alcalde componen una municipalidad, éste mismo se encuentra integrado por diecinueve concejales, quienes son elegidos mediante el voto popular. Entre las funciones de la Corporación están: ejercer el control político a la Administración Municipal, el estudio y aprobación de proyectos de acuerdo, los cuales al cumplir con los respectivos debates se convertirán en Acuerdos de obligatorio cumplimiento a nivel Municipal; dentro de los temas debatidos más destacados encontramos, la regulación de normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, la reglamentación de los usos del suelo, la determinación de la estructura de la Administración Municipal, la aprobación del presupuesto anual de rentas y gastos, la autorización pro-témpore al Alcalde para que celebre contratos y aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Además de lo anterior, el Concejo Municipal es el encargado de elegir al Personero y Contralor Municipal. El Concejo Municipal debe ceñir sus actuaciones dentro del marco legal de la Constitución y La Ley, específicamente lo establecido en los artículos 313 de la Constitución Política, y la Ley 136 del 1994, siendo está reglamentada parcialmente por el decreto 863 del 2009. Por su parte el Concejo Municipal de Armenia tuvo su primer periodo de ejecución en el año de 1909 – 1911, Corporación que en esa ocasión fue conformada por Juan de Dios Vélez Vélez Presidente de la Mesa Directiva, Víctor M. Gómez, Vicepresidente, Luís M. Vanegas, Secretario General y Antonio Álvarez, José Jesús Duque y Francisco Etcheverry como Concejales. Donde en la actualidad el ente se encuentra integrada por 19 concejales elegidos por elección popular. Político

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