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Despacho de la Alcaldesa

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fecha  2012-02-09

OBJETIVOS: El Despacho del Alcalde tiene como objetivo dirigir, coordinar con las demás dependencias y, entidades descentralizadas, el cumplimiento de la misión institucional del Municipio, del Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento Territorial, de los planes, programas y proyectos a ser ejecutados, y en general de la prestación de los servicios a cargo del Municipio.

El Despacho será dirigido por el Alcalde Municipal, teniendo como apoyo administrativo directo, a un grupo de funcionarios y asesores especializados en áreas específicas, cuando así se requiera.


FUNCIONES:

Para alcanzar los objetivos propuestos el Despacho de la Alcaldía desarrollará las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo.

2. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Lev y ¡as instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad del Policía del Municipio, La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde, por conducto del respectivo Comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones Y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo ,judicial y extrajudicialmente y renombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con' los Acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo, los Proyectos, de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social. obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.

6. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolurnentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará d los ternas Y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Conformar la Unidad de Control Interno Disciplinario, en los términos consagrados por el Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, para que asuma en primera instancia los asuntos disciplinarios cuya ritualidad se encuentra establecida en la norma ibídem.

Las demás que la Constitución y la Ley, le señalen.

LA TUTELA ADMINISTRATIVA.

Corresponde al Despacho del Alcalde, ejercer preferentemente la Tutela Administrativa sobre las entidades descentralizadas y empresas sociales del Estado y las empresas de servicios públicos del Estado del nivel municipal, así como representar al Municipio en las juntas directivas de empresas de economía mixta, bien sea en forma directa o por intermedio de las Secretarías o Asesorías en los territorios establecidos en los estatutos de las respectivas entidades y en las normas legales vigentes.
En todo caso, para facilitar este ejercicio los representantes legales de estas entidades, rendirán informes mensuales al Alcalde en los que se detallen por lo menos: Plan de acción para cada vigencia, avances mensuales del mismo y acciones programadas
para ejecutarse en el mes inmediatamente siguiente, Ejecuciones presupuestales del mes que se vence y PAC para el que inicia, avance de los proyectos principales, entre otros aspectos.